REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002375
SOLICITANTES: Yajaira Beatriz Cardozo y Carlos Andrés Amón Venegas, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.035.658 y 10.545.961, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio del 2010, comparecieron los ciudadanos Yajaira Beatriz Cardozo y Carlos Andrés Amón Venegas, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.035.658 y 10.545.961, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 7 de mayo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 156 del año 1991; que desde el 10-01-2004 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de julio del 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 3 de agosto del 2010, quien compareció en fecha 7 de octubre 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo el día 10 de enero de 2004, que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Yajaira Beatriz Cardozo y Carlos Andrés Amón Venegas, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.035.658 y 10.545.961, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 7 de mayo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios quedando anotada bajo el Nº 156 del año 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
En esta misma fecha 18 de octubre de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
Lis*
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