REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-002565
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de febrero de 2007, bajo el N° 11, Tomo 15 del Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOHANN SEBASTIAN STARCHEVICH PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.822.867.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, a través de sus apoderados judiciales, por Resolución de Contrato, contra el ciudadano JOHANN SEBASTIAN STARCHEVIC PINEDA.-

Por su parte la parte actora alega en su escrito de demanda que el ciudadano JOHANN SEBASTIAN STARCHEVICH PINEDA, es titular de la cuota de participación que se identifica con el N° 05 el cual contiene las obligaciones contractuales que regulan las relaciones entre asociados y asociación, a saber el formal compromiso del citado ciudadano de cumplir con todas y cada una de las disposiciones y previsiones establecidas en el documento constitutivo y estatutos sociales de la ASOCICIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII., a fin de adquirir la cuota de participación en cuestión, cuyos derechos equivalen a una unidad de vivienda a ser construida por la Asociación Civil, así mismo con motivo de suscribir dicha convención, el referido ciudadano se obligó a cumplir oportunamente con los pagos previstos en el cronograma de aplicación de fondos y que el referido ciudadano a incumplido con el pago de cuotas ante dicha ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VIII, por lo que solicitó al Tribunal convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en:

PRIMERO: En resolver el contrato que tiene por objeto la adquisición de la cuota de participación Nº 15 de la Asociación Civil Escampadero VII, cuota que otorga todos los derechos de propiedad sobre una unidad de vivienda que será construida y distinguida con el N° 23, ubicado en el piso 2 del Edificio Tucán del Conjunto Residencial Los Andes, que formará parte de la Urbanización Escampadero, situada en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la resolución del contrato, la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, tiene pleno derecho de poner en venta de manera inmediata la referida cuota de participación, a los fines de lograr el cumplimiento de su objeto.-

TERCERO: En pagar la suma de DIECISIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.068.00), por los daños y perjuicios conforme a lo establecido en la cláusula décimo cuarta de sus estatutos sociales, suma equivalente al 20% de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 85.344.00), a que ascendieron los aportes realizados por el demandado y que tendrá como compensación su mandante, debiendo reintegrársele la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 68.276.00), que corresponde al 80% de los aportes realizados por el demandado.

CUARTO: Que la parte demandada sea condenada en el pago de las costas y costos del proceso.-

En fecha 06 de julio de 2010, este Juzgado dicto auto mediante la cual admitió la demanda, ordenándose emplazar al ciudadano JOHAN SEBASTIAN STARCHEVIC PINEDA, a los fines de que compareciera al segundo día despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la demanda.

En fecha 23 de septiembre de 2010, la parte actora consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando las copias simples de dichos documentos para su certificación por secretaria.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 10 al 12 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.






III
DISPOSITIVO

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 23.09.2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, una vez que conste en autos los fotostatos de los mismos, todo conforme con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

La Secretaria

ABG. ARLENE PADILLA

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,

ABG. ARLENE PADILLA



AGG/APR/C.R.O.C.