REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y las declaraciones testimoniales evacuadas a tal efecto, así como la documentación acompañada, éste Juzgado, sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos ALEJANDRA VALLADARES y VICENTE DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.087.251 y 2.930.767, respectivamente, Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber construido las bienhechurias descritas en la solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante a los fines de ley.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,
Abg DILCIA MONTENEGRO
Exp. Nº AP31-S-2010-004894
MAGC/DMP/EP°
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