REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DE LA AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2.010).-
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Boris Noguera Grieco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.678, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento contenido en ella, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el plazo señalado por el Tribunal mediante auto de fecha 28/09/2010, por medio del cual se señaló plazo para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 15/07/2010, el cual fue debidamente homologado por éste Juzgado en fecha 27/07/2010, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzada del mismo, en tal sentido acuerda la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del inmueble objeto de la convención locativa el cual esta constituido por un inmueble distinguido como Apartamento 5-4 que forma parte del Piso 5 del Edificio Residencias “Regency Suites”, ubicado en la segunda avenida de la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, conjuntamente con dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 18 y 19 y un maletero distinguido con el N°. 10, que se encuentran ubicados en el sótano 1 del mencionado Edificio, completamente desocupado de bienes y personas. Asimismo se decreta MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 103.500,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), ya incluida en la anterior cantidad. En caso de que la medida de embargo decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a embargar es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.-
LA SECRETARIA





MAGC/DMP/Luis
EXP-Nº AP31-V-2010-000878