JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de Octubre de 2010.-
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, apoderada judicial de la parte actora, en el cual consigna ubicación de la Oficina de Registro por el cual se protocolizó el documento de propiedad que cursa en autos, solicitado por este Juzgado por auto de fecha 22/07/2010, el Tribunal acuerda agregarlo a los fines legales consiguientes. En consecuencia el Tribunal acuerda sustituir la medida de embargo decretada, por este Tribunal en fecha 14/07/2009, por la medida de prohibición de enajenar y gravar la cual recaerá sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra CUATRO RAYA C (4-C) que forma parte del Edificio Residencias BEGOÑA, ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda. En consecuencia, admitida como ha sido la demanda incoada por la Abogada ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.383, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL” en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELETRONIC´S, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ ANTONIO BAHACHILLE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.311.280, en su doble carácter de Presidente de la deudora y como fiador solidario y principal pagador de la obligación demandada, por COBRO DE BOLÍVARES, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585,en concordancia con el articulo 588 ordinal 3ro del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE que se identifica a continuación: Apartamento distinguido con el número y letra CUATRO RAYA C (4-C) que forma parte del Edificio Residencias BEGOÑA, ubicado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda. Dicho apartamento está ubicado en la Planta número Cuatro (4), tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NOROESTE: Con caja de la escalera y apartamento número 4-D; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; NORESTE: Por donde tiene acceso con Hall de escaleras y ascensores, caja de escalera y apartamento número 4-B y SUROESTE: Con fachada suroeste del edificio. Al citado apartamento le corresponde UNA UNIDAD CUARENTA y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (1,47%) de los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual está sometido el edificio Residencias BEGOÑA. Igualmente le corresponde a dicho apartamento el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos, ubicados en el sótano dos (2), marcados con los números y letras CUATRO RAYA C (4-C), el cual es propiedad de los ciudadanos JOSE ANTONIO BAHACHILLE LEON y MARIA DEL MAR GARCIA GUERRERO, el primero de ellos venezolano y la segunda española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.311.280 y E-81.770.232, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10 de mayo de 1996, bajo el No. 5, Tomo 17, Protocolo Primero. De conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble sobre el cual recae la presente medida. Cúmplase. Líbrese oficio. Se deja sin efecto la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
LA SECRETARIA
MAGC/DMP/Luis
Exp. AP31-M-2009-000321
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