JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de Octubre de 2010.

200° y 151°.
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, junto con oficio Nº 20703-10, de fecha 05/10/2010, en virtud del desistimiento de la Apelación de la Tacha Incidental, interpuesta en el juicio seguido por Alfonzo Arvelo Tadeo en contra de la Junta de Condominio del Edificio Torre El Viento, désele entrada, el curso de Ley y anótese en el Libro correspondiente. Cúmplase. Asimismo, vista la decisión de fecha 17/09/2010, por medio de la cual el Tribunal de alzada homologa el desistimiento de la apelación y remite el expediente a los fines de que este Tribunal se pronuncie con relación a la transacción suscrita entre las partes, el Tribunal observa que en el escrito de fecha 25/09/2009, consignado por las partes en este cuaderno principal, alude al desistimiento de la acción incoada, en virtud del pago efectuado por la parte demandada de la principal obligación derivada de las cuotas de Condominios del Inmueble ubicado en el Edificio Torre El Viento. En consecuencia, el Tribunal homologa ese Desistimiento, y le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-. Así se decide.-
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO






MAGC/DM/Luis
EXP. 04-1548