REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de Septiembre, presentada por los ciudadanos ALESSANDRA ALTUVE ALTUNA y RICHARD ALEXANDER CLARK FUCHS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.724.078 y V-13.308.517, asistidos por la abogada Marinel Suniaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.491, mediante el cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2009, la decretó la Separación, conforme a lo solicitado en escrito presentado en fecha 06 de Julio del año 2009 y lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido poco más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en la diligencia presentada en fecha 29 de Septiembre de 2010; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ALESSANDRA ALTUVE ALTUNA y RICHARD ALEXANDER CLARK FUCHS, antes identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01° de Diciembre de 2007 ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular
Niusman Romero Torres
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
Niusman Romero Torres

EJFR/km.-