REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: ADRIANA ISABEL RUMBOS OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.233.209.-
ABOGADA
ASISTENTE: María Francisca Torres, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 83.512.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004369.
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 16 de diciembre 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 11 de junio de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el Acta de Defunción N° 526, Folio 276, del año 2007, de los libros del Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, consta la muerte de su progenitor, quien era el ciudadano “HUGO ENRIQUE RUMBO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.082.182.-
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, se omitieron algunos datos porque los familiares no se presentaron en el lapso previsto por dicho Registro a fin de asentar los datos faltantes.
Que por ello es que solicita sean asentados los referidos datos faltantes cometidos en el Acta de Defunción del De cujus “HUGO ENRIQUE RUMBO VERA”, y se coloque los siguientes datos faltantes y que a continuación se enumeran:
• La fecha en que debió acudir la persona que habría de notificar los datos faltantes del acta, la que debió ser el 12 de septiembre de 2007;
• El nombre de la persona o familiar que debió acudir a notificar los datos faltantes del acta, que sería la ciudadana ADRIANA ISABEL RUMBOS (hija del difunto);
• La hora del fallecimiento del ciudadano “Hugo Enrique Rumbos”, siendo ésta a las seis de la mañana;
• El estado civil del difunto, el cual era divorciado;
• La profesión del difunto, cuyo oficio era comerciante;
• El domicilio del finado, el cual era en la Av. Luis Roche, piso 1 del apartamento 102, Altamira, Municipio Chacao;
• La cantidad de hijos y la identificación de cada uno, los cuales son dos (2) hijos de nombre “ADRIANA ISABEL RUMBOS” y “ALVARO ENRIQUE RUMBOS”;
• Los testigos del acto;
• Y el apellido de su difunto padre el cual fue escrito como “RUMBO” siendo lo correcto “RUMBOS”.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia del acta de nacimiento de una persona quien lleva por nombre ADRIANA ISABEL, bajo el N° 199 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal.-
- Copia de la cédula de identidad del finado señalada “HUGO ENRIQUE RUMBO VERA” bajo el N° V-4.082.182.
- Copia del acta de defunción N° 526, Folio 276, del año 2007, de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ HENRIQUE HURTADO FELCE bajo el N° V-3.663.956.-
- Copia Simple de la Partida de Nacimiento de quien fuera el ciudadano HUGO ENRIQUE, de fecha 22 de mayo de 1.950, y la cual quedare asentada bajo el No 1048, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA SANCHIS SIMONNET bajo el N° V-6.516.607.-
- Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano HUGO JOSÉ DE LA TRINIDAD, de fecha 12 de febrero de 1.922, y la cual quedare asentada bajo el No 28, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.
- Copia del pasaporte N° 441912 del finado “HUGO ENRIQUE RUMBOS VERA” de nacionalidad venezolana.
- Carta de residencia de HUGO RUMBOS LARES, HUGO RUMBO VERA, cedulados bajo los Nros.V-5.594, V-4.082.182, respectivamente, expedida el 27 de julio de 2006 por la Alcaldía del Municipio Chacao.
- Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALVARO ENRIQUE, de fecha 8 de noviembre de 1.972, y la cual quedare asentada bajo el No 1902, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Así las cosas, el artículo 477 del Código Civil establece cual debe ser el contenido del acta de defunción:
Art. 477 Código Civil: “La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuera posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.
Si el difunto dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el artículo 302.”
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, éste Tribunal declara la misma, procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera el ciudadano HUGO ENRIQUE RUMBO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.082.182, y en consecuencia ÚNICO: Se rectifica la partida de defunción que se encuentra registrada bajo el No 528, folio 276 del año 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, sobre los siguientes particulares: 1) En la fecha en que acudió la persona que notificó debe señalar “doce (12) de septiembre del dos mil siete (2007)”; 2) La persona que acudió a dar la notificación debe señalar “ADRIANA ISABEL RUMBOS” (hija del difunto), venezolana, de profesión Técnico Superior, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No 11.233.209, natural de Caracas, vecina de Chacao”, 3) En la hora del fallecimiento debe señalar “a las seis de la mañana (06:00 A.M.); 4) En el estado civil del difunto debe señalar “divorciado”; 5) En la profesión del difunto deberá decir “Comerciante”; 6) El domicilio del difunto deberá señalar “Avenida Luis Roche, piso 1, apartamento 102, Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda”; 7) En la cantidad de hijos e identificación de los mismos deberá decir “Deja dos (2) hijos de nombre: ADRIANA ISABEL RUMBOS y ENRIQUE RUMBOS”; 8) En los testigos del acto deberá decir: “SANDRA SANCHIS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 6.516.607 y JOSÉ ENRIQUE HURTADO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 3.663.956.”; 9) En el apellido del difunto donde se lee “RUMBO” deberá decir “RUMBOS”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.
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