REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001086
Visto la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2.010, suscrita por los ciudadanos JAVIER GÓMEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.482.653 y NANCY CORTES RIAÑO, colombiana, mayor de edad, aquí de tránsito, identificada con pasaporte de la República de Colombia N° C.C. 39.664.805 asistidos en este por el abogado en ejercicio Gregorys C. Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.938, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Cobro de Bolívares, demandare a la ciudadana EDITA AGUEDITA VILLEGAS BAZURTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.035.336; mediante la cual Desisten del Procedimiento, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, teniendo a la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, en conecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran insertos en los folios seis (06) al folio quince (15) ambos inclusive en el presente expediente, previa certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/km.-
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