REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciocho (18) de Octubre de Dos mil diez (2010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el Nº AP31-M-2010-000738, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil GUATIRE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A, contra la Sociedad Mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS ARENAS C.A (ESPRYA C.A.), emanado del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Juzgado que declinó su competencia en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, éste Tribunal observa lo siguiente:

Del contrato de servicios de vigilancia suscrito entre la Sociedad Mercantil GUATIRE PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS ARENAS C.A. (ESPRYA C.A.), el cual corre inserto a los autos a los folios quince (15) al veinte (20) ambos inclusive, se evidencia, específicamente en su cláusula VIGÉSIMA, que para todos aquellos efectos de dicho contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Guatire, Estado Miranda, declarando expresamente someterse a la jurisdicción de cuyos Tribunales, motivo por el cual este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente controversia y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (Guatire), a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente demanda. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nº AP31-M-2010-000738