REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( ) de Octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 28/06/2010, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas en fecha 13/10/2010, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MARIA YRENE DIAZ DE SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.120.600, advirtiéndosele que se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas. CUMPLASE.
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