REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010)
Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia presentada el 11 de lo corrientes, por la parte demandada a través de su apoderado judicial ciudadano IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.691, mediante la cual solicita la constitución de asociados para dictar la sentencia definitiva; este Tribunal a los fines de proveer observa que el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “… Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyos conocimientos corresponde a los Tribunales de Primera Instancia el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva…” y visto que dicho procedimiento no esta previsto para las causas que se tramitan por ante los Tribunales de Municipio se NIEGA el pedimento efectuado por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ