REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).
Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
SOLICITANTE: ALIDA RAMÍREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.645.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA NEWMAN SALAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SEDE: DE FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2010-000737.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Alida Ramírez de Pérez, asistida por la Abogado María Newman Salas, en el que solicita la rectificación de su partida de matrimonio inserta en el Libro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el Nº 833 de fecha 8 de Agosto de 1.960, la cual acompaña el mencionado escrito.
Alega el solicitante que se asentó erradamente su nombre, transcribiéndose “CARMEN ALIDA RAMÍIREZ”, siendo lo correcto “ALIDA RAMÍIREZ”.
Para demostrar lo alegado la solicitante consignó el acta de matrimonio N° 833 de fecha 8 de Agosto de 1.960 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de nacimiento Nº 1921 del año 1.944 expedida por el Registro Principal del Estado Lara, copia de su cédula de identidad y Certificación de Datos Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Analizada la partida de matrimonio N° 833 de fecha 8 de Agosto de 1.960 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, concatenada con los demás medios probatorios citados, el Tribunal observa que constituyen documentos que se asimilan a los documentos públicos por haber sido expedidos por los funcionarios autorizados para tal fin, en consecuencia se tienen con el valor de plena prueba que les otorga el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
De los instrumentos subexamine ha quedado plenamente demostrado que existe el error indicado por la solicitante en su nombre y que el nombre correcto es Alida Ramírez, y no como erradamente se colocó en al partida de matrimonio Carmen Alida Ramírez; en consecuencia, este Tribunal considera que en este caso la rectificación de partida solicitada debe prosperar en Derecho y así debe ser declarado, por lo que donde dice “CARMEN ALIDA RAMÍREZ” debe decir “ALIDA RAMÍREZ”. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud que encabeza las presentes actuaciones presentada por ALIDA RAMÍREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.645.313, por lo tanto, ordena la Rectificación de Partida de Matrimonio distinguida con el 833 de fecha 8 de Agosto de 1.960 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos que se determinan seguidamente: donde dice “CARMEN ALIDA RAMÍREZ” debe decir “ALIDA RAMÍREZ”.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y remítanse junto con copias certificadas de la presente decisión que a tal efecto se ordena librar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
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