REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Caracas, de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
Por recibida y vista la presente solicitud la cual correspondió a este Tribunal, por sorteo efectuado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por NELSON AGUSTIN MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.232.514, asistido por IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2010-006363. Ahora bien y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la misma, se pudo observar que cursa al folio 4, acta de defunción del de cujus Agustín Marín Gómez, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la referida acta se desprende, que el de cujus dejó cuatro hijos de nombres ALEXIS, NELSON AGUSTIN, MIGUEL ANGEL y MELVI, y en la misma se puede constatar que existe un error en el nombre de uno de los hijos del referido ciudadano, siendo que el nombre correcto es “MALVI” y no “MELVI”, tal como se desprende del acta de nacimiento, la cual corre inserta al folio 6, es por lo que este Tribunal NIEGA la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. ASI SE DECIDE
LA JUEZ.-
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