REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( ) de ______________ de 2010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ARÍSTIDES MILLÁN PÉREZ, GLADYS MILLÁN PÉREZ, AGLAY MILLÁN PÉREZ y CLAUDIA MILLÁN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.355.663, 2.768.401, 8.394.549 y 10.336.378, respectivamente, causahabientes del ciudadano ARÍSTIDES RAMÓN MILLÁN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-258.062, fallecido Ab-Intestato, en fecha 27/04/2002, en el Hospital de Clínicas Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ
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