REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de ______________ de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MANUEL JOSÉ SALAZAR JORGE, MARCO ANTONIO SALAZAR JORGE y JOYSELL CAROLINA SALAZAR JORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.967.811, V- 9.489.529 y V- 10.865.019, respectivamente, causahabientes de la ciudadana ISELDA MARÍA JORGE GUIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.807, fallecida Ab-Intestato, en fecha 25 de julio de 2010, en Caracas.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ.-