REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez 2.010
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-002722
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121 A Pro.
PARTE DEMANDADA: OSCAR EMIRO GAVIDIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.983.805.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)-
Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano OSCAR EMIRO GAVIDIA GUERRERO, ya identificados.
En fecha 14 de julio de dos mil nueve 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado José Daza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.273, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios 5 al 16, ambos inclusive.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
En la misma fecha de hoy 13-10-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
NMaggio…
|