REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000544

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO IGLESIAS RODRIGUEZ y XIOMARA ROJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.883.795 y 5.541.250 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ELVIRA URBINA SILVA y KARLA MARQUINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.983 y 123.099, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO IGLESIAS RODRIGUEZ y XIOMARA ROJAS FIGUEROA, debidamente asistidos por las Abogadas ELVIRA URBINA SILVA y KARLA MARQUINA, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de 1980, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Mara, Terrazas del Alba, Las Acacias, Quinta San Acisclo, Caracas, Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos a saber: ANA XILENA IGLEAIAS ROJAS, JOSE GREGORIO IGLESIAS ROJAS y DIANA CAROLINA IGLESIAS ROJAS, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de marzo del dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha diez (10) de agosto del año en curso, quien compareció en fecha, veintinueve (29) de septiembre de 2010, requiriendo se especificará la fecha exacta de la separación de los solicitantes, lo cual fue debidamente especificado por diligencia de fecha 01 de Octubre de 2010, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE GREGORIO IGLESIAS RODRIGUEZ y XIOMARA ROJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.883.795 y 5.541.250 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de 1980.-
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a la autoridad correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-