REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-001558
SOLICITANTES: PEDRO CESAR VILLARROEL BOLIVAR y KETTY CAROLINA LOPEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.801.622 y 13.348.442 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMILETH BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.003.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha siete (7) de mayo de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos PEDRO CESAR VILLARROEL BOLIVAR y KETTY CAROLINA LOPEZ GUERRA, debidamente asistidos por la Abg. YAMILETH BOLIVAR, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de 2005, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Sanz, residencias Aries, Apartamento 2-D, Urbanización El Marques, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de mayo del dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año en curso, quien compareció en fecha, veintinueve (29) de septiembre de 2010, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, PEDRO CESAR VILLARROEL BOLIVAR y KETTY CAROLINA LOPEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.801.622 y 13.348.442, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de 2005.-
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a la autoridad correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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