REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002058

SOLICITANTES: JOSE GUSTAVO SILVA y NELLY INES PRIETO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.352.490 y 5.592.180 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LIZA REVILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos JOSE GUSTAVO SILVA y NELLY INES PRIETO DE SILVA, debidamente asistidos por la Abg. LIZA REVILLA, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 1977, y su último domicilio conyugal fue en Cola de Pato a Calle Ciega, El Guarataro, Casa N° 25, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: MILAY YASMIN SILVA PRIETO, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha diez (10) de agosto del año en curso, quien compareció en fecha, once (11) de agosto de 2010, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE GUSTAVO SILVA y NELLY INES PRIETO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.352.490 Y 5.592.180, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 1977.-
TERCERO: Líbrese sendo oficio de participación a la autoridad correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-