REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
PARTE ACTORA: TERESA MARIA DE SA DA MATA DE QUINTAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.063.444.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIANCARLA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.188.
PARTE DEMANDADA: FERNANDA DE SA DA MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.539.917.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORANGEL TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.671.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-001991
Se refiere la presente causa a una demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por la ciudadana TERESA MARIA DE SA DA MATA DE QUINTAL, contra la ciudadana FERNANDA DE SA DA MATA, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 15 de junio de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación ordenada.-
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 14 de octubre de 2010, se recibió escrito de transacción presentado por los abogados Giancarla Mazza y Orangel Troconis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 25.188 y 47.671, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 14 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
|