REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de dos mil diez 2010
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000487
PARTE ACTORA: REPRESENTACIONES M&G TOURS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1.983, bajo el N° 78, Tomo 67, A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: UNIGLOBE L´ALIANZA TRAVEL NETWORK, GUATIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, de fecha 27 de octubre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 155-A-Pro.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inicia la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por REPRESENTACIONES M&G TOURS C.A. contra UNIGLOBE L´ALIANZA TRAVEL NETWORK, GUATIRE, C.A., ya identificados.
En fecha 06 de agosto de dos mil diez 2.010, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
El día 21 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogado Vestalia Quiros, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.687, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la solicitante tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios 03 al 28, ambos inclusive, una vez sean consignados los fotostátos requeridos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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