REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-002968

SOLICITANTE: REUBEN MORALES WEGGEMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.964.934, asistido por la Abogada Thais Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.251.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano Reuben Morales, titular de la Cédula de Identidad N° 14.964.934, asistido por la Abogada Thais Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.251, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 464, folios 232 Vto, Tomo 1, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 5 de septiembre de 1980, por cuanto en la misma se asentó el lugar de nacimiento de su padre como NATURAL DE SAN PEDRO, DEL ESTADO TACHIRA, REPUBLICA DE VENEZUELA, siendo lo correcto: NACIDO EN CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano REUBEN MORALES WEGGEMAN, en donde se evidencia el error cometido.
• Copia Certificada y debidamente apostillada del ciudadano Francisco Eduardo Morales Méndez, padre del solicitante, de donde se desprende su lugar de nacimiento.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el lugar de nacimiento del padre, como NATURAL DE SAN PEDRO, DEL ESTADO TACHIRA, REPUBLICA DE VENEZUELA, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano Reuben Morales, titular de la Cédula de Identidad N° 14.964.934, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento del ciudadano Reuben Eduardo Morales Weggeman, signada con el Nro. 464, folios 232 Vto, Tomo 1, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 5 de septiembre de 1980, donde dice: “NATURAL DE SAN PEDRO, DEL ESTADO TACHIRA, REPUBLICA DE VENEZUELA”, deberá leerse: “NACIDO EN CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,


FBB/NMaggio