REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°
PARTE ACTORA: FUAD DOUEIHI FRANGIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.775.303.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE BAHACHILLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158
PARTE DEMANDADA: ROSA FAJARDO DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.399.744.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YRAIMA AGUILARTE y JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935 y 115.453, respectivamente.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-001048
Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano FUAD DOUEIHI FRANGIE, contra la ciudadana ROSA FAJARDO DE CISNEROS, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 13 de abril de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga.-
Citada la demandada, dio contestación a la demanda en fecha 14 de junio de 2010, oponiendo cuestiones previa y presentando reconvención.
En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió escrito de transacción presentado por el abogado Jorge Bahachille, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.158, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y José Peña e Yraima Aguilarte, inscrito en el Inpreabogado N° 115.453 y 15.935, respectivamente, apoderados de la parte demandada.
E Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, con facultades expresas para transigir, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 12 de agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Asimismo, se ordena el desglose y devolución de los originales cursantes a los folios 108 al 121, ambos inclusive.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
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