REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2010-001534.
PARTE ACTORA: ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.062.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ANGÉLICA DE FREITAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.504.106.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio ANTOINE KABCHE KAYROUZ, antes identificado, contra la ciudadana MARÍA ANGÉLICA DE FREITAS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.504.106, en el cual alega que consta suficientemente y en el mismo cuerpo de los Documentos de Opción de Compra-Venta por el inmueble ubicado en la Calle Norte 13, Edificio RESIDENCIAS LAS CANDELARIAS, Piso 6, Apartamento 62, situado entre las esquinas de Cruz de La Candelaria a Candilito, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, que los mismos fueron redactados y visados por él como Abogado, el primer documento fue presentado para su autenticación ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21-04-2009, anotado bajo el Nº 31, Tomo 28, Protocolo Primero y el segundo documento fue presentado ante la misma Notaría, de fecha 04-05-2009, autenticado bajo el Nº 56, Tomo 31. Es el caso que la referida ciudadana hasta la presente fecha no le ha pagado lo que le adeuda por concepto de sus servicios profesionales causados por la redacción de los citados documentos, los cuales estimó en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F 17.000,00).
En fecha 25 de Octubre de 2010, el actor desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el actor en fecha 25/10/2010, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORAIOS PROFESIONALES tiene incoado ANTOINE KABCHE KAYROUZ contra MARÍA DE FREITAS BRAVO y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
IGC/BJDMVAR.-
Asunto: AP31-V-2010-0041534.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2010-001534.
PARTE ACTORA: ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.062.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ANGÉLICA DE FREITAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.504.106.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio ANTOINE KABCHE KAYROUZ, antes identificado, contra la ciudadana MARÍA ANGÉLICA DE FREITAS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.504.106, en el cual alega que consta suficientemente y en el mismo cuerpo de los Documentos de Opción de Compra-Venta por el inmueble ubicado en la Calle Norte 13, Edificio RESIDENCIAS LAS CANDELARIAS, Piso 6, Apartamento 62, situado entre las esquinas de Cruz de La Candelaria a Candilito, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, que los mismos fueron redactados y visados por él como Abogado, el primer documento fue presentado para su autenticación ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21-04-2009, anotado bajo el Nº 31, Tomo 28, Protocolo Primero y el segundo documento fue presentado ante la misma Notaría, de fecha 04-05-2009, autenticado bajo el Nº 56, Tomo 31. Es el caso que la referida ciudadana hasta la presente fecha no le ha pagado lo que le adeuda por concepto de sus servicios profesionales causados por la redacción de los citados documentos, los cuales estimó en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F 17.000,00).
En fecha 25 de Octubre de 2010, el actor desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el actor en fecha 25/10/2010, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORAIOS PROFESIONALES tiene incoado ANTOINE KABCHE KAYROUZ contra MARÍA DE FREITAS BRAVO y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
IGC/BJDMVAR.-
Asunto: AP31-V-2010-0041534.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2010-001534.
PARTE ACTORA: ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.062.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ANGÉLICA DE FREITAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.504.106.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio ANTOINE KABCHE KAYROUZ, antes identificado, contra la ciudadana MARÍA ANGÉLICA DE FREITAS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.504.106, en el cual alega que consta suficientemente y en el mismo cuerpo de los Documentos de Opción de Compra-Venta por el inmueble ubicado en la Calle Norte 13, Edificio RESIDENCIAS LAS CANDELARIAS, Piso 6, Apartamento 62, situado entre las esquinas de Cruz de La Candelaria a Candilito, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, que los mismos fueron redactados y visados por él como Abogado, el primer documento fue presentado para su autenticación ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21-04-2009, anotado bajo el Nº 31, Tomo 28, Protocolo Primero y el segundo documento fue presentado ante la misma Notaría, de fecha 04-05-2009, autenticado bajo el Nº 56, Tomo 31. Es el caso que la referida ciudadana hasta la presente fecha no le ha pagado lo que le adeuda por concepto de sus servicios profesionales causados por la redacción de los citados documentos, los cuales estimó en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F 17.000,00).
En fecha 25 de Octubre de 2010, el actor desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el actor en fecha 25/10/2010, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORAIOS PROFESIONALES tiene incoado ANTOINE KABCHE KAYROUZ contra MARÍA DE FREITAS BRAVO y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
IGC/BJDMVAR.-
Asunto: AP31-V-2010-0041534.-
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