REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2010-001547.
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS LARA SANTAMARÍA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.827 (actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO BENITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.847.200).
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.744.147.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio LUIS CARLOS LARA SANTAMARÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.827, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO BENITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.847.200, en la cual alega que su representado le endosó una letra de cambio de la cual es beneficiario y tenedor legítimo, librada y aceptada por el ciudadano LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.744.147, emitida en Caracas el 02 de Diciembre de 2009, identificada 1/3 por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 47.760,00), aceptada en fecha 03/12/2009, que cargara en cuenta Sin Aviso y Sin Protesto, valor entendido, pagadera en esta misma ciudad para el día 15/01/2010. Es el caso que ha realizado una serie de gestiones para procurar que el aceptante pague la obligación contraída, resultando dichas diligencias inútiles e infructuosas, razón por la cual procede a demandar como en efecto formalmente demanda por el Procedimiento por Intimación al ciudadano LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ, antes identificado, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 47.760,00), monto total de la cantidad contenida en la letra de cambio antes identificada, al pago de los intereses moratorios y compensatorios que se sigan causando desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio hasta la total y definitiva cancelación, al pago de la corrección monetaria y al pago de las costas y costos del presente juicio.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, la parte actora desistió tanto de la acción como del procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 28 De Septiembre de 2010, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) tiene incoado LUIS CARLOS LARA SANTAMARÍA contra LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase la letra de cambio original que se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Siete (7) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
Abg. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ.
IGC/BJDMVAR.-
Asunto: AP31-V-2010-001547.-
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