REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Octubre de 2010.
200° Y 151°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004046

PARTE ACTORA: CECILIO ANTONIO BELLORIN, V-5.863.192.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el Número 69.472.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO EL TABLAZO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 15 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., de este día 22 de octubre de 2010, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 15 de octubre de 2010, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE CECILIO ANTONIO BELLORIN, titular de la C.I. V-5.863.192, en contra de la demandada ASERRADERO EL TABLAZO, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (31/05/2003); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (31/03/2007); d) La causa de dicha terminación, esto es retiro; e) El último salario básico devengado Bs.714.43 mensuales y Bs.23.81 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 3 años y 9 meses, desempeñando el cargo de Vigilante de seguridad; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 29,63 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Documentales:
-Escrito de Promoción de pruebas en dos folios y una coipia.
-Carta explicando condiciones de trabajo
-Solicitud de visita de inspección a la Inspectoría del Trabajo.
-Recibos de pago de vacaciones y utilidades años 2004, 2005, 2006, y 2007.
- Hoja de Liquidación.
-Tres hojas donde esta la base de calculo del salario integral.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Año 2003-2004
Sueldo mensual: Bs.F. 361,24
Sueldo diario: Bs.F. 12,04
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 1,98
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 0,67
Salario integral diario: Bs.F. 14,69
Año 2004-2005
Sueldo mensual: Bs.F. 469,45
Sueldo diario: Bs.F. 15,65
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 2,57
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 0,86
Salario integral diario: Bs.F. 19,08

Año 2005-2006
Sueldo mensual: Bs.F. 597,77
Sueldo diario: Bs.F. 24,13
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 3,25
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 1,08
Salario integral diario: Bs.F. 24,13

Año 2006-2007
Sueldo mensual: Bs.F. 714,43
Sueldo diario: Bs.F. 23,81
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 3,91
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 1,30
Salario integral diario: Bs.F. 29,63


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 45 días a razón de 5 por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. Bs.F.5.032,05), cantidad establecida en el libelo de demanda determinada de la sumatoria de los 5 días por mes y los salarios integrales de los respectivos periodos. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario (en Bs. Fuertes) Días Total
Desde el 2003 al 2004 Bs.F.14.69 45 Bs.F. 661,05
Desde el 2004 al 2005 Bs.F.19,08 60 Bs.F.1.144,80
Desde el 2005 al 2006 Bs.F.24,13 60 Bs.F.1.447,80
Desde el 2006 al 2007 Bs.F.29,64 60 Bs.F.1.778,40
Total a cancelar Bs.F. 5.032,05



SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS 2004-2005-2006-2007 ART. 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las vacaciones y del bono vacacional de los respectivos periodos tal como se establece en el libelo de demanda pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, por la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.3.025,60). Y así se establece.

Vacaciones y Bono Vacacional Salario diario ( en Bolívares fuertes) Días Total
Desde el 2003 al 2004 Bs.F.12,04 40 Bs.F. 481,60
Desde el 2004 al 2005 Bs.F.15,65 40 Bs.F.626,00
Desde el 2005 al 2006 Bs.F.24,13 40 Bs.F.965,20
Desde el 2006 al 2007 Bs.F.23,82 40 Bs.F.952,8
Total a cancelar Bs.F.3.025,60


TERCERO: UTILIDADES AÑOS 2003-2004-2005-2006-2007 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las vacaciones y del bono vacacional de los respectivos periodos tal como se establece en el libelo de demanda y en el cuadro que sigue, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.4.533,89). Y así se establece.
Y así se establece.
Utilidades Salario diario (en Bolívares fuertes) Días Total
Desde el 2003 al 2004 Bs.F.12,04 30 Bs.F.361,23
Desde el 2004 al 2005 Bs.F.15,65 60 Bs.F.938,91
Desde el 2005 al 2006 Bs.F.24,13 60 Bs.F.1.447,80
Desde el 2006 al 2007 Bs.F.23,82 60 Bs.F.1.428,80
Fracción año 2007 Bs.F.23.82 15 Bs.F.357,2
Total a cancelar Bs.F.4.533,89

Lo que nos da un total general de Bs.F.12.591,59, por el cálculo de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. Y Así se establece.


CUARTO: Y además deben ser descontados los anticipos recibidos por el trabajador por los siguientes conceptos y cantidades:
Canceladas durante la relación de trabajo:
-Liquidación de Utilidades y Vacaciones desde 01-01-2004 al 31-12-2004, Bs.1.018,34
-Liquidación de Utilidades y Vacaciones desde 01-01-2005 al 31-12-2005, Bs.1.288,57 -Liquidación de Utilidades y Vacaciones desde 01-01-2006 al 31-12-2006, Bs.1.779,00
-Liquidación de Utilidades y Vacaciones desde 01-01-2007 al 31-12-2007, Bs. 578,61
Sub-Total ……………………………………………………………………..…….Bs.F.4.664,52

Canceladas luego de finalizada la relación de trabajo es decir el 02-12-2009:
- Antigüedad……………………………………………………………….…Bs.F.3.287,77
- intereses………………………………………………………………….…Bs.F.2.936,99
- Vacaciones Fraccionadas…………………………………………….….Bs.F. 177,90
- Utilidades Fraccionadas……………………………………………….…Bs.F. 266,85
Sub-Total…………………………………………………………..……….... Bs.F.6.669,51

Total anticipos……………………………………………………………....Bs.F.11.334,03

Los expresados conceptos debidos al trabajador ascienden a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.12.591,59), y no de Bs.F. 14.081,77, como se sumo erróneamente en el libelo, y realizando el descuento de los anticipos recibidos es decir la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO TRES (BsF. 11.334,03), y no de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 10.755,42), como se sumo erróneamente en el libelo, nos da un total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.1.257,56), que deben ser cancelados al trabajador, más los intereses moratorios que deben ser cancelados de la siguiente manera:

QUINTO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 31/03/2007, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses, y se hará de la siguiente manera:

Durante la relación laboral se le pagaron al trabajador la cantidad de Bs.F. 4.664,52, por concepto de sus prestaciones, por lo que se calcularan intereses moratorios sobre el monto de Bs.F.12.591,59 menos la cantidad Bs.F. 4.664,52, es decir sobre la cantidad de Bs.F.7.927,07, hasta el día 02-12-2009, fecha en que recibió la otra parte de las prestaciones debidas, por lo que de hay en adelante se calcularán los intereses moratorios en base a la cantidad de Bs.F.1.257,56, que es la cantidad que resta por pagarle según lo determinado en la presente decisión. Así se establece

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita y conforme a lo establecido por este tribunal arriba para el pago de los intereses moratorios. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : CECILIO ANTONIO BELLORIN, en contra de la demandada ASERRADERO EL TABLAZO, C.A. ordenando el pago de la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS Bs.F.1.257,56, a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día veintidós (22) de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
LISBETH MONTES


Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:10 p.m.


Secretario,
LISBETH MONTES
EXP: AP21-L-2010-004046
GA/Lm