REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000556
PARTE ACTORA: AUGUSTO RAFAEL MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES DIAZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 11 de octubre de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL MENDOZA, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado NIEVES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.012, y la abogada NAIROVYS LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 50.000, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al presente acuerdo transaccional, el cual se regira por las siguientes cláusulas: Entre la Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL, C.A., quien a los solos efectos de la presente transacción laboral, se denominará "La Empresa" y por la otra “El Trabajador” asistido en este acto por el ciudadano NIEVES DIAZ, quien es abogada en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.012, quienes exponen: Con motivo de la solicitud de Calificación de Despido que intentara el ciudadano, AUGUSTO RAFAEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.170.349, Expediente signado con el número AP21-L-2010-000556, de la cual ambas partes han convenido de mutuo acuerdo celebrar una Transacción Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que la misma surta los efectos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes:
Primera: A los fines de la presente transacción, “El Trabajador” declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 12 de enero de 1.989.
Segunda: "La Empresa" y “El Trabajador” por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía.
Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a “El Trabajador” y éste así lo acepta, la cantidad única de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. f 179.610,40) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOSCINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. f 39.752,67); 2.-Indemnización por Despido Art. 125 Numeral 2do de la Ley Orgánica del Trabajo son BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 29 CÉNTIMOS (Bs. F 38.552,29); 3.- Intereses prestación de antigüedad, conforme al tercer aparte, Literal C) del Artículo 108 de la LOT, son BOLIVARES VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 91 CÉNTIMOS (Bs. F 26.488,91); 4.-Indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al literal E) delarticulo 125 de la LOT, son BOLIVARES VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 37 CÉNTIMOS (Bs. F 23.131,37); 5.- Prestación de antigüedad adicional, conforme al artículo 108 de la LOT, literal C, son BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 36 CÉNTIMOS (Bs. F 6.425,38); 6.- Prestación de antigüedad adicional, conforme al segundo aparte del artículo 108 de la LOT, en concordancia con el artículo 71 del Reglamento de la LOT, son BOLIVARES SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 37 CÉNTIMOS (Bs. F 6.166,37); 7.- Saldo pendiente del antiguo Regimen Laboral, conforme a los literales A) y B) del artículo 666, en concordancia con el Literal A) del artículo 668 de la LOT, son BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 68 CÉNTIMOS (Bs. F 3.824,68); 8.- Intereses conforme a los parágrafos Primero y Segundo del artículo 668 de la LOT, son BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 43 CÉNTIMOS (Bs. F 9.786,43); 9.- Utilidades Fraccionadas, son BOLIVARES CUATRO MIL QUINMIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 03 CÉNTIMOS (Bs. F 4.598,03); 10.- Salarios caídos desde el 02/03/2010 hasta el día 25/05/2010, son BOLIVARES VEINTIUN MIL DIECISEIS CON 92 CÉNTIMOS (Bs. F 21.016,92); 11.- fideicomiso Banco Provincial, son BOLIVARES SESENTA Y CINCO CON 68 CÉNTIMOS (Bs. F 65,68); 12.- Inces 0,5 % de utilidades pagadas, son BOLIVARES VEINTIDOS CON 99 CÉNTIMOS (Bs. F 22,99); 13.- Aporte Régimen de vivienda y Habitad, son BOLIVARES CUARENTA Y CINCO CON 98 CÉNTIMOS (Bs. F 45,98). Todos los montos antes descritos ascienden a la suma de Bolívares CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. f 179.610,40).
Cuarta: “El Trabajador” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será cancelada en este acto mediante cheque expedido a la órden de “El Trabajador” AUGUSTO RAFAEL MENDOZA, girado contra el Banesco, bajo el cheque número 32034270, girado contra la cuenta Corriente N° 0134-0031-81-0313236781.
Quinta: Expresamente las partes convienen que en la mencionada cantidad queden incluidos igualmente los siguientes conceptos: Antigüedad art. 108 de la L.O.T , días adicionales, indemnización por despido injustificado art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso causado o no, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, sueldos y salarios dejados de percibir. En este estado la parte actora expone lo siguiente: me reservo el derecho de reclamar por separado cualquier otro concepto no incluido en el presente acuerdo.
Sexta: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada,.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA