REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-002883

PARTE ACTORA: ELIO MERCEDES PEREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.525.566

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA y OTROS

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SOL DE MARGARITA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO

Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ELIO MERCEDES PEREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.525.566, contra la empresa FRIGORIFICO SOL DE MARGARITA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 13 de junio de 2008. En fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal admite la demanda, y ordena la notificación de la empresa accionada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha tres (3) de julio de 2008, el ciudadano RAFAEL GARCIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna resultas de notificación con resultado negativo, dejando constancia que la empresa demandada no pudo ser localizada en el sitio señalado por la parte actora.-
En fecha 07 de julio de 2008, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de la empresa accionada, a los fines de su notificación.
En fecha 05 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora ciudadana MARIA CORREA, consigna diligencia mediante la cual sustituye poder.-
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual la representación judicial de la parte actora consignó diligencia sustituyendo poder, es decir desde el 05/06/2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte tendiente a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la última actuación de la representación judicial de la parte actora en fecha 05 de junio de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ELIO MERCEDES PEREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.525.566, contra la empresa FRIGORIFICO SOL DE MARGARITA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES