REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004653
PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOIS BELLORIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ZAPATA
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA SALAZAR
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,22 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE LUIS LOIS BELLORIN, parte actora, y su apoderada judicial abogada FRANCIS ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.513, por una parte, y por la parte accionada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., comparece la ciudadana ROSA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.352, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, según consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cuatro (4) folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 34 CENTIMOS (Bs. F 10.908,34), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en un cheque a nombre del Trabajador, contra el Banco Nacional de Credito, No. 98602002, por las cantidad antes indicada, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada., se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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