REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001085
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA
PARTE OFERIDA: JUAN ALBERTO ROA ROA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: FREDDY GARCIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 21 de octubre de 2010, presentada por los ciudadanos FREDDY GARCIA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.299, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JUAN ALBERTO ROA ROA, cédula de identidad Nº V- 9.360.324, por una parte, y VICTOR LUCENA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.664, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.10.735,76; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 22-09-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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