REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004504
PARTE ACTORA: JOSE TORRES
APODERADO PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES JENNY
APODERADOS DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 21 de octubre de 2010, a las 10:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció el ciudadano JOSE TORRES, parte actora, asistido de su abogada ciudadana GLORIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.723. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada NOVEDADES JENNY, por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del 21 de octubre del 2010, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem., ahora bien, vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano JOSE EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.724.977 en su carácter de parte actora en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la empresa NOVEDADES JENNY, en la cual debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores RONALD AROCHA, I.P.S.A. Nro. 100.715, desiste del procedimiento, este Juzgado homologa el desistimiento en los términos expuestos, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
ABG. LISBETH MONTES
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