REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004177
Visto que el presente juicio se inició por demanda por Cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano JASON MAURICIO GUTIERREZ en contra de la empresa MANTENIMIENTO CLEAN SOL, C.A, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 17 de septiembre de 2010, este Juzgado dio por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
2.- Por auto de fecha 20 de septiembre de 2010, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
3.- En fecha 04 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, consigna resultas positivas de la notificación ordenada.
4.- Revisadas detenidamente las actas procesales, este Juzgado observa que en fecha 20 de septiembre de 2010, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
5.- Se observa que en fecha 04 de octubre de 2.010; el ciudadano alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, consigna resultas positivas de la notificación ordenada (folio 17), la cual se materializó en fecha 01/10/2010; debiendo la parte actora subsanar el libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, es decir los días 04 y 05 de octubre de 2.010.
6.- Verificada la notificación y el lapso para subsanar la demanda, se observa que la parte actora no presentó escrito de subsanación dentro de los (2) días hábiles previstos en la ley; a saber lunes 04 y martes 05 de octubre de 2010, incumpliendo así su carga procesal, de subsanar el escrito, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 20 de septiembre de 2010.
Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, no cumpliendo con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JASON MAURICIO GUTIERREZ en contra de la empresa MANTENIMIENTO CLEAN SOL, C.A., y así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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