REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33 °) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre del año 2009
199º y 150°

N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001789

En horas del día de hoy, 28 de octubre del año 2009, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, comparecen las abogadas María Eugenia Álvarez inscrita en el IPSA bajo el numero 76.175 y comparece por la demandada la abogada Yanalyn Alburjas inscrita en el IPSA bajo el numero 97.188 en su carácter de apoderada de la parte demandada, quien consigna copia simple de poder que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de su certificación por la secretaria del tribunal. En este estado la representación de la parte demandada expone: “consigno copia de la liquidación de prestaciones sociales y copia del cheque a favor del ciudadano Manuel Dorado por un monto de Bs.F 57.716,42.” Es todo. Por su parte la representación de la parte actora expone: “ Desisto del procedimiento vista la consignación de la liquidación aceptada por el trabajador”, en consecuencia, vista el desistimiento de la representación de la parte actora y con las facultades que le otorga el poder que riela a los folios 05 de la actas procesales que conforman el presente expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR MANUEL FRANCISCO DORADO JIMÉNEZ EN CONTRA INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. A petición de la parte actora se le hace entrega de un ejemplar de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la principal reposa en el expediente ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En 28 de Octubre del año 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

El Juez

Mónica Quintero

La Secretaria
Jeraldine Gudiño
Los presentes