ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001879
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GRILLE MACARACUAY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES y MARIELA MARTINEZ.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de octubre de 2010, a las 11: 30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALFREDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.832, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE DEL CARMEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.053.342, y la abogada en ejercicio SOLANDA CORTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.942, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 115.000, por los conceptos de. Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, bono nocturno, horas extraordinarias, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, descanso en vacaciones, bono post vacacional, utilidades anuales y fraccionadas, indemnización por despido, recargo por domingos laborados, reclamados, el cual será pagado en fecha 28 de octubre de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte actora
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Yairobi Carrasquel Leon
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