REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de octubre de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47095
SOLICITANTES: BLANCA ELINOR CARRERA AQUINO y ORANGEL JOSE BENITEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.673.822 y 9.973.961, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES NAVARRO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79030.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 04 de julio de 2008, los ciudadanos BLANCA ELINOR CARRERA AQUINO y ORANGEL JOSE BENITEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.673.822 y 9.973.961 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES NAVARRO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79030, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Municipio Girardot del Estado Aragua, que fijaron su domicilio en esta ciudad de Maracay, que no adquirieron bienes, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “10 de julio de 2008”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “30 de julio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2010 compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORANGEL JOSE BENITEZ BOADA, asistido por la abogado en ejercicio MERCEDES NAVARRO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79030, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 26 de marzo de 2010 el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana BLANCA ELINOR CARRERA AQUINO. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 28 de septiembre de 2010 compareció la ciudadana BLANCA ELINOR CARRERA AQUINO, asistida por la abogado en ejercicio MERCEDES NAVARRO, quien mediante diligencia se dió por notificada de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 10 de julio de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos BLANCA ELINOR CARRERA AQUINO y ORANGEL JOSE BENITEZ BOADA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos BLANCA ELINOR CARRERA AQUINO y ORANGEL JOSE BENITEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.673.822 y 9.973.961, identificados en autos el día 19 de diciembre de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 117.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 01 de octubre de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/gem.- Exp. 47095
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