REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de octubre de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47657-09
SOLICITANTES: JAIRO JOSE RIVERO y MARIA GABRIELA RAMIREZ D´ALESANDRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.144.737 y 13.047.776, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio XIORELDY NEDERR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.763.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 19 de febrero de 2009, los ciudadanos JAIRO JOSE RIVERO y MARIA GABRIELA RAMIREZ D´ALESANDRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.144.737 y 13.047.776 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio XIORELDY NEDERR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.763, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 29 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que fijaron su domicilio en esta ciudad de Maracay, que no procrearon hijos, no adquirieron bienes, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “25 de febrero de 2009”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de abril de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2010 compareció la ciudadana MARIA GABRIELA RAMIRE D’ALESANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.047.776, actuando en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.793, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 18 de mayo de 2010 el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano JAIRO JOSE RIVERO. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 19 de mayo de 2010 compareció el ciudadano JAIRO JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.144.737, quien mediante diligencia se dió por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 25 de febrero de 2009, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JAIRO JOSE RIVERO y MARIA GABRIELA RAMIREZ D´ALESANDRO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JAIRO JOSE RIVERO y MARIA GABRIELA RAMIREZ D´ALESANDRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.144.737 y 13.047.776, identificados en autos el día 29 de noviembre de 2007 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 17.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 01 de octubre de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,

LMGM/gem.- Exp. 47657-09