REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 01 de octubre de 2010.
200º y 151º
Expediente N° 48240-10
DEMANDANTE: ALEXIS ARMANDO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.658.773, debidamente asistido por la abogada SANDRA C. ROMERO DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.609.-
DEMANDADO: JENNY DEL VALLE OROPEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.993.272.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Vista la demanda de PARTICION DE BIENES incoada por el ciudadano ALEXIS ARMANDO PEREZ GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada SANDRA C. ROMERO DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.609, contra la ciudadana JENNY DEL VALLE OROPEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.993.272, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: De la revisión del contenido libelar se infiere que el objeto de la pretensión lo constituye la PARTICION DE BIENES, de una unión concubinaria que estableció el ciudadano ALEXIS ARMANDO PEREZ GONZALEZ con la ciudadana JENNY DEL VALLE OROPEZA ROJAS, durante un periodo de quince (15) años, de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ALEXER ALDAIR PEREZ OROPEZA y YSLENNIS GISELLE PEREZ OROPEZ, y adquirieron un bien inmueble ubicado en el Sector La Lechera, calle Sorocaima, Nº 75, del Barrio San Vicente de Maracay Estado Aragua, según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 07 de mayo de 1999, anotado bajo el Nº 34, Tomo 80. Asimismo, se observa que la suma de la demanda es SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo), con lo cual se evidencia que la cuantía es inferior a la competencia atribuida a éste Órgano Jurisdiccional, de modo que, forzosamente éste Tribunal declina la competencia en los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia en razón de la cuantía. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo.-
LMGM/carlos.
Exp. N° 48240.-
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