REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de noviembre de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47923
DEMANDANTE: ZULMA ZULEYVI LA VERDE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.862.113.-
APODERADA: MARIA EUGENIA DIAZ ORTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.118.
DEMANDADOS: OLGA VIRGINIA MORLET DE LA VERDE; MARIA ESTELA LA VERDE MORLET; GIONALT ESTEBAN LA VERDE MORLET y YUSIHEYS DE LA VERDE MORLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.401.922; 10.750.189; 14.297.155; 12.169.697 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “09 de octubre de 2009” la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA DIAZ ORTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.118, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZULMA ZULEYVI LA VERDE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.862.113, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES en contra de los ciudadanos OLGA VIRGINIA MORLET DE LA VERDE; MARIA ESTELA LA VERDE MORLET; GIONALT ESTEBAN LA VERDE MORLET y YUSIHEYS DE LA VERDE MORLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.401.922; 10.750.189; 14.297.155; 12.169.697 respectivamente. En fecha “27 de octubre de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Por auto de fecha “15 de marzo de 2010” este Tribunal decretó medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada, actuación que cursa en el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 06 de octubre de 2010, las partes consignaron transacción judicial debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, y al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo la suspensión de las medidas que será proveída en el cuaderno de medidas respectivo, e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-

El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
LMGM/gem.-