REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de octubre de 2010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47029-
DEMANDANTE: CARMEN RAFAELA YEPEZ, ANDREA YEPEZ, LIDYS MERLENE YEPEZ, JESUS ALBERTO YEEPEZ y RAFAEL OMAR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.432.4869, V-2.238.056, V-3.842.334, V-3.283.323 y V-2.237.123, respectivamente.-
APODERADOS: IRIS SARMIENTO LARA y FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 107.915 y 113.791, respectivamente.-
DEMANDADO: ARTURO ALFREDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.842.335
APODERADO: NO CONSTITUYO APODERADO
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-
DECISION: SE DECLARO CONCLUIDA LA PARTICIÓN
Vista la diligencia de fecha “06 de julio de 2010”, suscrita por el Abogado FRACK DOUGLAS SALAS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CARMEN RAFAELA YEPEZ, ANDREA YEPEZ, LIDYS MERLENE YEPEZ, JESUS ALBERTO YEPEZ y RAFAEL OMAR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.432.4869, V-2.238.056, V-3.842.334, V-3.283.323 y V-2.237.123, respectivamente, mediante la cual solicita se declare terminada la partición y se ordene la ejecución de la decido en la sentencia, éste Tribunal observa:
Que en fecha 21 de abril de 2009, se efectuó el acto de designación del partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano GABRIEL MARCANO RUSSO, titular de la cédula de identidad N° 2.665.872.- En diligencia de fecha 05 de mayo de 2009, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el partidor en esa misma fecha, quien en actuación posterior aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, e igualmente solicitó un plazo de 15 días de despacho para consignar el informe de partidor. Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2009, el partidor designado consignó informe de partición.-Por lo que firme como quedó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha “20 de enero de 2009”, y habiéndose cumplido con todas las actuaciones a los fines de designar partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano GABRIEL MARCANO, titular de al cédula de identidad Nº 2.665.872, quien después de ser notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, pasando en fecha “26 de junio de 2009”, a consignar el respectivo informe, tal como consta a los folios 48 al 65, sin evidenciarse en autos que la parte demandada hayan hechos observaciones al mismo.- En fecha 06 de julio de 2010, la parte actora solicitó que se declara concluida la partición.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, previo desistimiento de la objeción propuesta por la parte actora al informé de partición consignado por el ciudadano GABRIEL MARCANO, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. En consecuencia liquidase la comunidad de bienes existente mediante venta pública. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, 15 de octubre de 2010.-.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO.-
En la misma fecha se libraron boletas.
EL SECRETARIO.
LMGM/sv.-
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