REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de octubre de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 45501-07
DEMANDANTE: CONCEPCION ABREU GOMEZ y MANUEL ANTONIO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 5.269.297 y 8.725.936 respectivamente.
APODERADOS: RITO PRADO RENDON y MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.946 y 87.398 respectivamente.
DEMANDADOS: MARIANELA ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.186.487
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “29 de MARZO de 2006” los abogados RITO PRADO RENDON y MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.946 y 87.398 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CONCEPCIÓN ABREU GÓMEZ y MANUEL ANTONIO ABREU GÓMEZ, interpusieron demanda de PARTICION DE HERENCIA contra la ciudadana MARIANELA ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.186.487.- En fecha 03 de julio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la demanda. En fecha 22 de octubre de 2010, el abogado RITO PRADO RENDON, en su carácter de autos, consigna diligencia en la cual desiste del procedimiento, y solicitó se le devuelvan los documentos originales que se encuentran anexos al libelo de la demanda. Ahora bien, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Igualmente, se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,
Abog. PEDRO CASTILLO.
.
LMGM/brigida
|