REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de octubre de 2010.
199º y 200º
EXPEDIENTE N° 42075
DEMANDANTE: BELEN MARTINEZ DE ACOSTA, DANA PATRICIA ACOSTA MARTINEZ, JUAN CARLOS ACOSTA MARTINEZ Y CRISTOBAL JOSE ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.136.779, 9.098.912, 10.445.918 y 9.435.008 respectivamente.-
APODERADOS: MIRYAM PAREDES RAMIREZ, YENNY MORALES y VICENTE AMENGUAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros Nº 68.103, 85.598 y 7178 respectivamente.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil PORCIVENCA, C.A., en la persona de los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ PEREIRA y FRANCISCO FERNANDES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros 7.045.390 y E- 142.785 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “01 de noviembre de 2001”” la abogada en ejercicio JENNY MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BELEN MARTINEZ DE ACOSTA, DANA PATRICIA ACOSTA MARTINEZ, JUAN CARLOS ACOSTA MARTINEZ y CRISTOBAL JOSE ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros ° 2.136.779, 9.098.912, 10.445.918 y 9.435.008 respectivamente, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de la sociedad mercantil PORCIVENCA, C.A., en la persona de los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ PEREIRA y FRANCISCO FERNANDES , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.181.500 y E-81.538.144 respectivamente. En auto de fecha “15 de noviembre de 2001”, se admitió la demanda. En fecha “21 de octubre de 2010”, la abogada GRACIELA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9916, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PORCIVENCA, C.A., parte actora y la abogada JENNY MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BELEN MARTINEZ DE ACOSTA, DANA PATRICIA ACOSTA MARTINEZ, JUAN CARLOS ACOSTA MARTINEZ y CRISTOBAL JOSE ACOSTA MARTINEZ, antes identificados, herederos ab-intestato del ciudadano mariano Acosta de León, consignaron escrito de transacción, solicitando como consecuencia de ello su homologación y el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que las ciudadanas BELEN MARTINEZ DE ACOSTA, DANA PATRICIA ACOSTA MARTINEZ, JUAN CARLOS ACOSTA MARTINEZ y CRISTOBAL JOSE ACOSTA MARTINEZ a través de su apoderada judicial JENNY MORALES, demandaron a la sociedad mercantil PORCIVENCA, C.A., en la persona de los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ PEREIRA y FRANCISCO FERNANDES. Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en el escrito de fecha 21 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 10 de noviembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,

Abog. PEDRO CASTILLO.
LMGM/brigida