REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de octubre de 2010.-
199º y 150º
EXPEDIENTE 46458-07
SOLICITANTE: OLGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.848.036, asistida por la abogada REINA LOPEZ DE CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.009.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “19 de octubre de 2007”, la ciudadana OLGA MARGARITA RODRIGUEZ MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 3.848.036, asistida por el abogado por la abogada REINA LOPEZ DE CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.009, interpone solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal por cuanto de la revisión del expediente observa:
En fecha “22 de octubre de 2007”, se le dio entrada.- Por auto de fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua, y se libró Edicto.- En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, el alguacil consignó la boleta de notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 02 de julio de 2008, la parte actora consignó el ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el cartel de emplazamiento. En fecha 31 de julio de 2008, la parte actora consigno escrito de pruebas.- Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante.- Por auto de fecha 02 de octubre de 2008, el tribunal le hizo un llamado de atención a la abogada asistente, en el sentido de de que sea mas cuidadosa a la hora de redactar sus escritos.- En escrito de fecha 13 de noviembre de 2008, la solicitante y su abogada pidieron disculpas al Tribunal por el error material cometidos en el escrito de pruebas.- Por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, se le requirió a la solicitante copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ y CUPERTINA MIRELES.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de separación de cuerpos, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 26 de noviembre de 2008; fecha en la cual se le dio entrada a la solicitud, y al evidenciar este Tribunal que desde el 26 de noviembre de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO que fue incoada por OLGA MARGARITA RODRIGUEZ MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 3.848.036.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veintinueve (29) de octubre de 2010.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO PABLO CASTILLO,


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (12:00 m.).- El Secretario,
LMGM/cristina.
EXP. 46458