REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de octubre de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48123
DEMANDANTE: ARRENDADORA EMPRESARIAL, C.A. ANFICO, antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA C.A., sociedad domiciliada en Maracay Estado Aragua, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 36-A, Segundo en fecha 23 de febrero de 1979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 01, Tomo 17-A, cuya última de las modificaciones de los Estatutos Sociales se efectúo en Asamblea General Extraordinaria el 29 de junio de 2001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 78, Tomo 51-A.
APODERADO: MARIA TERESA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.568.
DEMANDADO: INDUSTRIAS DE HIELO Y AGUA LA CUMACA C.A. y otros, Sociedad Mercantil domiciliada en Naguanagua Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 87-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN: HOMOLOGADA TRANSACCION

En fecha “15 DE MARZO DE 2010” la abogado en ejercicio MARIA TERESA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.568, actuando en su carácter de apoderado Judicial de ARRENDADORA EMPRESARIAL, C.A. ANFICO, antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA C.A., sociedad domiciliada en Maracay Estado Aragua, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 36-A, Segundo en fecha 23 de febrero de 1979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 01, Tomo 17-A, cuya última de las modificaciones de los Estatutos Sociales se efectúo en Asamblea General Extraordinaria el 29 de junio de 2001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 78, Tomo 51-A., interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de INDUSTRIAS DE HIELO Y AGUA LA CUMACA C.A. y otros, Sociedad Mercantil domiciliada en Naguanagua Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 87-A. En fecha 17 de marzo de 2010, se le dio entrada y curso de Ley. En fecha 22 de marzo de 2010, la parte actora consignó documentos a los fines de su admisión. En fecha 23 de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, librándose comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En fecha 26 de abril el abogado JOSÉ ALEJANDRO VILLAFAÑE, consignó poder otorgado por INDUSTRIAS DE HIELO Y AGUA LA CUMACA C.A. , dándose por citado en la presente causa. Que en fecha 06 de octubre de 2010, la ciudadana LOYDA YANETT ZEA GUILLEN , en su carácter de presidente de la Arrendadora Finaciera Empresarial (Anfico c.a.), asistida de la abogada MARÍA TERESA RAMIREZ SANCHEZ , Inpreabogado Nº 16.568, por diligencia aceptó la Transacción propuesta por la parte demandada. Ahora bien, en el contenido de la diligencia presentada por la parte demandada al folio ( ), mediante la cual conviene y pide que sea Homologada la Transacción, una vez sea aceptada por la parte actora expone lo siguiente:
PRIMERO: Que su representada reconoce el no cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento cuya Resolución de Contrato se demanda…y en consecuencia adeuda a la Arrendadora Financiera C.A , Anfico….” SEGUNDO: Que con la finalidad de dar no solo cumplimiento a las obligaciones referidas, sino que para que su representada siga gozando de la condición de Arrendataria, propone la siguiente TRANSACCION… en consecuencia CONVIENE:
1) En pagar los conceptos derivados de los contratos de arrendamiento….”
2) Los honorarios de los abogados determinados en la letra C de este documento….”
3) INDUSTRIAS DE HIELO Y AGUA LA CUMANA S.A., conviene en la falta de pago de una cualquiera de las cuotas establecidas para cancelar la deuda pendiente al día 16 de abril de 2010 o de una cualesquiera de las 38 cuotas restantes en cada uno de los aluydidos contratos de arrendamientos, dara´lugar a que se considere incumplida la presente transacción, por lo que podrá ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. - ANFICO solicitar su Ejecución…”
4) “….Como consecuencia del tiempo en el cual se va a dar cumplimiento a las obligaciones aquí reconocidas, con exclusión de los honorarios de abogado, estas generarán intereses de mora….se hace necesario que para la cancelación de la última cuota, solicite la arrendadora le emita estado de cuenta y así determinar cual es el saldo del monto adeudado, así como las diferencias de intereses de las cuotas antes mencionadas y lo cancelado al seguro por concepto de pólizas….lo cual es EXPRESAMENTE CONVENIDO POR INDUSTRIAS DE HIELO Y AGUA LA CUMACA S.A…en este acto.”.Por lo que piden al Tribunal que una vez que la parte actora acepte la presente TRANSACCION en los términos propuestos esta sea Homologada…”.
Igualmente la parte actora ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. - ANFICO mediante diligencia expone:
“…Vista la Transacción que antecede a esta diligencia propuesta por la parte demandada y debidamente autorizada parea ello por decisión de junta directiva Nº 439.02.05 de fecha 24 de mayo de 2010, acepto para mi representada la Transacción propuesta. En consecuencia solicito al Tribunal se sirva homologar dicha transacción…(omissis)”.
Ahora bien, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, asimismo, el Artículo 256 de la norma ut supra dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”; por lo que al advertir este Tribunal, que la Transacción celebrada entre las partes se efectuó de conformidad con lo previsto en las normas antes descritas, es por lo que da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos expuestos por ambas partes.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO


LMGM/luz.-
Exp. 48123