REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Octubre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-00809
Vista la transacción suscrita en fecha 8 de Octubre de 2010, por la parte Oferida, ciudadano MARCEL AZRIEH, titular de la cédula de identidad Nº 26.303.166, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION BLUMON 27, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 46/100 (Bs.2.332,46), cancelados mediante Cheque Nº 02315195, de la Cuenta Nº 0156-27-1560097472, de fecha 16 de Septiembre de 2010, girado contra el Banco BanCaribe, a nombre de MARCEL AZRIEH, por el monto supra señalado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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