REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Octubre de 2010
Año 200° y 151°

ASUNTO N°: AP21-S-2010-000993

Vista la transacción suscrita en fecha 10 de Septiembre de 2010, y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28 de septiembre de 2010, por la parte Oferida, ciudadano HASSAN CHOUCAIR , titular de la cédula de identidad Nº 14.889.354, debidamente asistido por el abogado JORGE FAROH CANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.350, por una parte y por la otra la abogada MARIA EUGENIA MOYA QUIROGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.837, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FARMA, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 51.922,85), cancelados mediante Tres Cheques: El primer Cheque Nº 00498271, de la Cuenta Nº 0108-0580-59-0900000019, de fecha 2 de Agosto de 2010, girado contra el Banco Provincial, a nombre de CHOUCAIR DAKROUB HASSAN, por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 51/100 (Bs.47.894,51), el segundo Cheque Nº 00421227, de la Cuenta Nº 0108-0026-95-0100002150, de fecha 3 de agosto por un monto de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.372,00), girado contra el Banco Provincial, y el Tercer Cheque Nº 00421293, de la Cuenta Nº 0108-0026-95-0100002150, de fecha 23 de agosto por DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 34/100 (Bs.2.656,34), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO