REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Octubre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-001138
Vista la transacción suscrita en fecha 4 de Octubre de 2010, por la parte Oferida, ciudadano CRUZ ALEJANDRO DIAZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº 19.563.551, debidamente asistido por la abogada GIULIA PARDI PLASENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.763, por una parte y por la otra la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), cancelados mediante Cheque Nº 39143546, de fecha 22 de Septiembre de 2010, girado contra el Banco Banesco, a nombre de DIAZ CHAPARRO CRUZ ALEJANDRO, por el monto supra señalado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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