REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Octubre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-S-2010-001173

Vista la transacción presentada en fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por la parte Oferida, ciudadana DIANA NÚÑEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.667.043, debidamente asistida por el abogado FARID JORGE FAROH CANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.350, por una parte y por la otra el abogado SEBASTÍAN NASTARI TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMA S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 32/100 (Bs.52.058,32), cancelados mediante Cheque Nº 00514706, de la Cuenta Nº 0108-0580-59-0900000019, de fecha 04 de octubre de 2010, girado contra el Banco Provincial, a nombre de NÚÑEZ VIERA DIANA, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA


ANABELLA FERNANDES