REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006618


En el día hábil de hoy LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano PEDRO ANTONIO RONDON BALZA, titular de la cedula de identidad N° 12.452.006 contra la Sociedad Mercantil KANSEI MOTORS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la abogada MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.836, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadano PEDRO ANTONIO RONDON BALZA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja expresa constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos a la representación judicial de la parte demandada.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


CARLOS MORENO
EL SECRETARIO