REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: ESTHER LINDA BORDEN BAEZ Y JUAN JORGE DOUCAS RIJAS
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 10076
En fecha, 22 de Junio de 2004 los ciudadanos JUAN JORGE DOUCAS ROJAS Y ESTHER LINDA BORDEN BÁEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.271.712 y 16.864..646 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAM GÓMEZ LAYA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.005 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 28 de Junio de 2005, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de Octubre del 2010, por los ciudadanos JUAN JORGE DOUCAS ROJAS Y ESTHER LINDA BORDEN BÁEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YORMAN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 120.332, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos JUAN JORGE DOUCAS ROJAS Y ESTHER LINDA BORDEN BÁEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 28 de Junio de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN JORGE DOUCAS ROJAS y ESTHER LINDA BORDEN BÁEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: JUAN JORGE DOUCAS ROJAS Y ESTHER LINDA BORDEN BÁEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.271.712 y 16.864.646 respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua , desde el día 07 de Febrero de 2003, bajo el acta Nº 019. Tomo “A”, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los trece (13) días del Mes de octubre del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 10076
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.